GERENCIA GENERAL
Es el órgano de administración a cargo del Gerente General. Es corresponsable de la gestión de la Mancomunidad Regional con el Titular del Pliego; y conjuntamente con los miembros del Comité Ejecutivo, asume la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios.
El Gerente General es funcionario público de libre designación y remoción por el Comité Ejecutivo; será contratado bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.
Gerente General de la MRDLA
- Ing. Jesús Oswaldo Quispe Aronés
FUNCIONES
Son funciones de la Gerencia General:
- Representar legalmente a la Mancomunidad Regional.
- Cumplir en coordinación con el Titular del Pliego las disposiciones de los Sistemas Administrativos del Estado.
- Dirigir y supervisar la gestión de la Mancomunidad, así como del cumplimiento de sus objetivos y planes.
- Conducir los procesos de formulación, gestión de la viabilidad y evaluación de proyectos de inversión pública, en el marco de las prioridades de la Mancomunidad, la Programación Multianual y los lineamientos del sistema de inversiones.
- Ejercer la representación legal de la Mancomunidad, pudiendo delegar esta atribución, en el marco de la normatividad existente.
- Cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo.
- Proponer, supervisar, evaluar y ejecutar los planes, programas y proyectos de la Mancomunidad, en sus dimensiones estratégicas, en concordancia con las disposiciones contenidas en los lineamientos y políticas definidos por el Comité Ejecutivo.
- Encargar interinamente las Gerencias de la Mancomunidad, y dar por concluidos dichos encargos.
- Delegar las facultades que considere pertinentes, en el marco de sus atribuciones.
- Emitir Resoluciones de Gerencia General en asuntos de su competencia.
- Elaborar la propuesta del Plan Operativo para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional; y presentarla ante el Comité Ejecutivo para su aprobación.
- Valorizar los bienes y servicios que proporcionen los gobiernos regionales intervinientes.
- Elaborar la propuesta de presupuesto de la Mancomunidad Regional en base a sus recursos, los señalados en el artículo 23º del presente Reglamento; y presentarla a la Asamblea para su aprobación.
- Coordinar a nivel interinstitucional e intergubernamental los asuntos de su competencia, en el marco de las políticas de gestión y lineamientos dictados por el Comité Ejecutivo
- Dirigir y supervisar la gestión de los órganos de apoyo y de línea de la Mancomunidad, en el marco de las orientaciones y prioridades de las políticas de gestión de la Mancomunidad.
- Conducir el proceso de gestión de la calidad de la Mancomunidad en el marco del Sistema de Gestión de Calidad, conforme a los lineamientos y planes de la Modernización de la Gestión Pública definidos por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros.
- Autorizar el requerimiento de contratación de personal bajo cualquier régimen de contratación.
- Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que hayan sido delegadas a la Mancomunidad Regional.
- Adquirir y administrar los bienes de la Mancomunidad Regional y disponer de éstos. No podrá disponerse de los bienes de titularidad de los gobiernos regionales que la conforman.
- Celebrar contratos por servicios especializados, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21º del presente Reglamento.
- Informar al Comité Ejecutivo sobre la ejecución presupuestal y el estado de cumplimiento de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios.
- Realizar actividades de comunicación institucional.
- Proponer la Memoria Anual de Gestión al Comité Ejecutivo para su aprobación.
- Ejercer las funciones que le hubiesen sido encargadas por el Comité Ejecutivo.
- Aceptar las donaciones a nombre de la Mancomunidad Regional.
- Ejecutar funciones correspondientes a la Unidad Formuladora según el Sistema Nacional de Inversión Pública
- Otras funciones que en el marco de su competencia le asigne el Titular del Pliego o el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad.