DIRECCIÓN EJECUTIVA

Es el órgano de administración a cargo del Director Ejecutivo. Es corresponsable de la gestión de la Mancomunidad Regional con el Titular del Pliego; y conjuntamente con los miembros del Comité Ejecutivo, asume la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios.

El Director Ejecutivo es funcionario público de libre designación y remoción por el Comité Ejecutivo; será contratado bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.

DIRECTOR EJECUTIVO 

Ing. Jesús Oswaldo Quispe Arones

                                                                                                            

FUNCIONES

Son funciones de la Dirección Ejecutiva:

  • Representar legalmente a la Mancomunidad Regional.
  • Cumplir en coordinación con el Titular del Pliego las disposiciones de los Sistemas Administrativos del Estado.
  • Dirigir y supervisar la gestión de la Mancomunidad, así como del cumplimiento de sus objetivos y planes.
  • Conducir los procesos de formulación, gestión de la viabilidad y evaluación de proyectos de inversión pública, en el marco de las prioridades de la Mancomunidad, la Programación Multianual y los lineamientos del sistema de inversiones.
  • Ejercer la representación legal de la Mancomunidad, pudiendo delegar esta atribución, en el marco de la normatividad existente.
  • Cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo.
  • Proponer, supervisar, evaluar y ejecutar los planes, programas y proyectos de la Mancomunidad, en sus dimensiones estratégicas, en concordancia con las disposiciones contenidas en los lineamientos y políticas definidos por el Comité Ejecutivo.
  • Encargar interinamente las Gerencias de la Mancomunidad, y dar por concluidos dichos encargos.
  • Delegar las facultades que considere pertinentes, en el marco de sus atribuciones.
  • Emitir Resoluciones de Gerencia General en asuntos de su competencia.
  • Elaborar la propuesta del Plan Operativo para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Regional; y presentarla ante el Comité Ejecutivo para su aprobación.
  • Valorizar los bienes y servicios que proporcionen los gobiernos regionales intervinientes.
  • Elaborar la propuesta de presupuesto de la Mancomunidad Regional en base a sus recursos, los señalados en el artículo 23º del presente Reglamento; y presentarla a la Asamblea para su aprobación.
  • Coordinar a nivel interinstitucional e intergubernamental los asuntos de su competencia, en el marco de las políticas de gestión y lineamientos dictados por el Comité Ejecutivo
  • Dirigir y supervisar la gestión de los órganos de apoyo y de línea de la Mancomunidad, en el marco de las orientaciones y prioridades de las políticas de gestión de la Mancomunidad.
  • Conducir el proceso de gestión de la calidad de la Mancomunidad en el marco del Sistema de Gestión de Calidad, conforme a los lineamientos y planes de la Modernización de la Gestión Pública definidos por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros.
  • Autorizar el requerimiento de contratación de personal bajo cualquier régimen de contratación.
  • Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que hayan sido delegadas a la Mancomunidad Regional.
  • Adquirir y administrar los bienes de la Mancomunidad Regional y disponer de éstos. No podrá disponerse de los bienes de titularidad de los gobiernos regionales que la conforman.
  • Celebrar contratos por servicios especializados, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21º del presente Reglamento.
  • Informar al Comité Ejecutivo sobre la ejecución presupuestal y el estado de cumplimiento de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios.
  • Realizar actividades de comunicación institucional.
  • Proponer la Memoria Anual de Gestión al Comité Ejecutivo para su aprobación.
  • Ejercer las funciones que le hubiesen sido encargadas por el Comité Ejecutivo.
  • Aceptar las donaciones a nombre de la Mancomunidad Regional.
  • Ejecutar funciones correspondientes a la Unidad Formuladora según el Sistema Nacional de Inversión Pública
  • Otras funciones que en el marco de su competencia le asigne el Titular del Pliego o el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad.

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